martes, 2 de junio de 2015

AFIP: Informacion para el pasajero

Información importante para viajeros

Equipaje
Efectos nuevos o usados que un pasajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Cuando salga del país:
Si lleva cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil, o cualquier otro objeto o bien importado, antes de su salida al exterior, declárelos y exhíbalos al servicio aduanero, quien los registrará en el formulario N° OM 121.
A su regreso simplemente presente el formulario para que no le exijan el pago de los impuestos correspondientes.

Qué se puede llevar libre de impuestos:
Aquellos efectos nuevos o usados para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial, tanto en el equipaje acompañadocomo en el no acompañado
También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en el país, hasta un límite de u$s 2.000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación, se declaren –por escrito- y se adjunten las respectivas facturas de compra.
Los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves y embarcaciones de todo tipo,no constituyen equipaje. Por lo tanto, no pueden ser exportados por este régimen.
Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colección y antigüedades,deben contar con la LICENCIA PREVIA DE EXPORTACION otorgada por la Dirección Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.
Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Cuando ingrese al país:
Deberá llenar el formulario “declaración de aduanas”(N° OM2087) que le entregará la Compañía Transportadora o en su defecto solicítelo en la Delegación Aduanera.

Qué se puede traer libre de impuestos:
Ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite POR VIAS AEREA/MARITIMA- de u$s 300 por pasajero (u$s 150 para menores de 16 años), POR VIAS FLUVIAL/TERRESTRE- de u$s 150 por pasajero (u$s 75 para menores de 16 años).

Esta franquicia sólo podrá utilizarse una vez por mes.
Cuando se excedan estas franquicias, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del total excedido, mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación –si existiere en el lugar de arribo-, o a través de Tarjetas de Crédito y/o Débito autorizadas por la AFIP, o en efectivo, en las Aduanas habilitadas. Se deberá entregar al pasajero el respectivo comprobante debidamente intervenido por el funcionario aduanero, consignando firma y sello identificatorio.

La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) del puerto o aeropuerto de llegada, tiene una franquicia adicionalde u$s 300 por pasajero.
La mercadería adquirida en tiendas libres (Free Shop) que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada, será considerada dentro de la franquicia original.
Se deben presentar las facturas de compra de las mercaderías adquiridas en el exterior que se ingresan, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje.
Caso contrario, se tomará el valor que establezca la autoridad Aduanera


Qué no se puede llevar ni ingresar como equipaje:
Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial
Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización expresa emitida por la autoridad competente.
Explosivos, inflamables ni estupefacientes
Municiones, armas de fuego o sus partes, salvo que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) y sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
Repuestos de automotores y otros.

Turistas extranjeros:
Tax Free shopping / Global Refund: En locales adheridos, por cada compra de bienes producidos en el país superior a $ 70 (setenta pesos), usted recibe junto con la factura “B” o el ticket “B”, un cheque Global Refund para el reintegro del IVA.
Antes de regresar a su país, los bienes, el cheque y la factura o el ticket deben presentarse en la Aduana para su comprobación y sellado.
En las oficinas de Glbal Refund situadas en las salidas internacionales, usted cambia el cheque por efectivo en el mismo local, o con una acreditación en su tarjeta de crédito, o a través de un cheque bancario enviado a su hogar. En algunos países puede recibir el reintegro en efectivo al regresar a su casa.

Ingreso / Egreso de valores:
Los pasajeros y tripulantes que tengan –al ingresar a país- más de u$s 10.000 o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, incluido cheques del viajero, deberán declararlos en el formulario N° OM 2087, en la Delegación Aduanera.
Los viajeros entre 21 y 16 años podrán salir del territorio argentino con un máximo de u$s 2.000, y los menores de 16 años podrán llevar como máximo u$s 1.000 o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.

Los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años podrán retirar del país, metales preciosos, billetes y monedas extranjeras por montos superiores a u$s 10.000 o su equivalente en otras monedas, sólo a través de ENTIDADES FINANCIERA

Detalles en el siguiente Link
http://www.afip.gov.ar/turismo/equipaje.asp

Más información en:
0810-999-2347 (AFIP) – lun. a vie. de 8 a 20 hs.
Mostradores de Aduana – Zonas de preembarque
Delegaciones diplomáticas argentinas en el exterior.

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